martes, 24 de marzo de 2015

Sobre legislación

La jerarquía de las leyes en España

La ley con mayor importancia en un país democrático, y tiene prevalencia sobre todas las demás es la Constitución. A continuación, se encuentran las normativas comunitarias y los tratados internacionales, que se deben de ajustar a la Constitución; en caso de que no sea así, se debe de cambiar la Constitución o no firmar el acuerdo. Por ejemplo, uno de los motivos por los que Turquía no se adhiere a la UE es porque derechos humanos como la libertad de expresión no están garantizados en ese país por la Constitución, y el garantizarlo es una de las condiciones que pide la UE.
Las siguientes normas serían las leyes, tanto ordinarias como orgánicas, que las llevan a cabo las Cortes, en las cuales reside el poder legislativo. La Constitución y los tratados internacionales son los únicos que prevalencia sobre ellas.
Después les siguen los reales decretos, diferentes de las leyes porque éstos los realiza el Gobierno (o poder ejecutivo). Esta situación se puede dar por dos casos:
·         Debido a que el asunto a tratar es urgente, el Gobierno suplanta al Parlamento y ejerce el poder legislativo; aunque este caso es muy excepcional. Estos decretos adquirirán el nombre de Real Decreto-Ley.
·         Cuando las Cortes se encuentran sobrecargadas de trabajo, delegan en el Gobierno parte de su poder. Las normas que salgan en este caso recibirán el nombre de Real Decreto Legislativo.
Por último, se encuentran los Reglamentos, que son las normas de rango inferior a las leyes y los reales decretos, y las realizan órganos dependientes del poder ejecutivo. En este grupo se encuentran los decretos, las órdenes ministeriales, las circulares, etc.  (Dpto. de Administración Pública (IES Heliópolis), 2009)

Estructura de las leyes en España

Básicamente, una ley se puede dividir en dos partes: la parte expositiva y la parte dispositiva. La parte expositiva consta del preámbulo, que expone los motivos de la ley; mientras que la dispositiva se compone del articulado, la parte final y anexo, pero este último es opcional.
El articulado, está compuesto por los artículos que compone la ley, que para facilitar su comprensión y búsqueda, se distribuyen en:
·         Libros: sólo se utilizan en una pequeña parte de los casos ya que se emplean para leyes muy extensas, como el Código Civil.
·         Títulos: también son empleados exclusivamente en leyes extensas o de gran importancia, como la Constitución española.
·         Capítulos: dividen directamente la ley o los títulos, en caso de tenerlos. Es lo más habitual.
·         Secciones: es una subdivisión de los capítulos, aunque no son muy habituales.
·         Artículos: son las unidades básicas de la ley. Tratan un único concepto y se numera consecutivamente independientemente de la división de la ley. Se pueden dividir en apartados y letras.
La parte final se puede dividir en cuatro tipos de disposiciones:
  • Disposiciones adicionales: en ellas se contemplan los regímenes jurídicos especiales, como por ejemplo, en la Constitución, el régimen económico y fiscal de las Canarias.
  • Disposiciones transitorias: que, como su propio nombre indica, señala el tránsito entre la ley antigua y la nueva.
  • Disposiciones derogatorias: indica las leyes (o artículos de las leyes) que anula esa ley.
  • Disposiciones finales: hacen referencia a la entrada en vigor de la norma.
Por último, se añaden los anexos si es que se considera necesario, ya que estos contienen datos como estadísticas, gráficas, el currículo de las asignaturas en educación…  (Pau I Vall, 2009)

El proceso de elaboración de leyes

En primer lugar, es importante determinar quién tiene iniciativa legislativa, que en España son tres grupos: Gobierno (que presentaría una proposición de ley), el Congreso y la iniciativa popular (que presentarían proyectos de ley). Tanto un documento como otro, pasan al Congreso de los diputados, quienes debaten la ley. Tras ello pasa al Senado, que puede aprobarla, y entonces la sancionará el Rey y se publicaría; o puede vetarla o incluirle enmiendas, tras lo cual, volvería al Congreso y se volvería a votar; y después de que se apruebe el veto o enmiendas, la ley la sanciona el Rey y se publica en el BOE.

(CIDEAD)

Políticas públicas y políticas educativas. Cómo analizarlas

Para poder analizar una política educativa, es necesario tener en cuenta lo que es el mandato del sistema educativo, que es aquello que la sociedad de un momento histórico considera deseable y legítimo que se cumpla en las políticas educativas. Este mandato, está conformado por:
  • Instrumentos que llevan a cabo las políticas educativas: de los que se pueden distinguir dos políticas: las políticas de igualdad educativa, que a su vez se dividen en políticas de equidad (aumento de centros públicos, distribución de becas…) y políticas de compensación (formación de adultos, formación ocupacional…); y las políticas que regulan la calidad y modernización del sistema educativo (el ratio de alumnos por profesor, planes de estudios para la formación del profesorado…).
  • El impacto de las políticas educativas: miden el alcance que han tenido estas políticas y se realiza a través de indicadores como la demanda escolar, el número real de beneficiarios de becas...
  • Los actores sociales de las políticas educativas: son los que participan en las políticas educativas, entre los que se encuentran los partidos políticos y sindicatos; y la comunidad educativa, conformada por asociaciones de padres, de profesores y de alumnos.
  • La gestión de la educación: que se puede dividir en dos niveles: la gestión del centro, en la que éste goza de autonomía para la toma decisiones a nivel pedagógico y económico y la lleva a cabo el Consejo Escolar, en el cual, quedan representados todos los miembros de la comunidad educativa. Y por otro lado, la gestión a nivel territorial y de las políticas educativas, que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas.  (Bonal, 1998)

Enlaces de interés: La Constitución española

Bibliografía

Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación. En R. Gomà, & J. Subirats (Coords.), Políticas públicas en España: Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel.
CIDEAD. (s.f.). Principios de gestión administrativa: Las Cortes. Elaboración de leyes. (M. d. Educación, Ed.) Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de educaLAB: http://ntic.educacion.es/w3/eos/RecursosFP/Administracion/GradoMedio/GestAdmi/modulo6/Index.htm
Dpto. de Administración Pública (IES Heliópolis). (2009). Tema 2. La jerarquía de las Normas en la Constitución Española. Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de Publica: http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

Pau I Vall, F. (Abril de 2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate(16), 12-20.

lunes, 9 de marzo de 2015

Algunos términos relacionados con la organización de nuestro mundo

La organización territorial y su administración

Aunque Estado y nación son términos que a menudo se usan como sinónimos, son dos términos muy distintos; mientras uno hace referencia a lo institucional de un territorio, el otro más bien se refiere al grupo de personas en sí:
·         Estado: aparato político compuesto por las instituciones de gobierno y los funcionarios civiles, que domina un poder territorial dado y cuya autoridad se funda en la ley y en la capacidad de utilizar la fuerza.
·         Nación: grupo de personas unidas por un fuerte sentido de valores compartidos, rasgos culturales como la lengua y la religión y una historia común percibida.
Para formar un Estado es necesario que haya al menos una nación, en cuyo caso dará lugar al Estado-nación, que es aquel Estado en el que la población se siente parte de una misma comunidad, como por ejemplo, Francia. Si existen varias naciones en el Estado, éste tenderá a declararse como plurinacional, como España. Sin embargo, para formar una nación no es necesaria la existencia de un Estado, pudiéndose dar lugar al fenómeno de la nación sin Estado, en la que los miembros de una nación no cuentan con una soberanía política sobre un territorio que consideran suyo. Sería el caso de País Vasco y Cataluña con España o de Escocia con el Reino Unido. En ambos casos los Estados reconocen la existencia de las naciones respectivamente y les proporcionan cierta autonomía en la toma de decisiones. Pero no tiene por qué ser así, como podemos observar con el Estado de Israel, formado por una nación judía y una palestina, en el cual, los judíos no reconocen a los palestinos.
·         Estado de derecho: es aquel en el que el poder estatal queda limitado por normas jurídicas. La principal función de este tipo de Estado es controlar y restringir el poder político para poder favorecer la libertad individual. Para ello, la ley debe de cumplir varios requisitos: formales (referido a la generalidad y precisión de la norma), sustanciales (referidos al contenido, que responde a valores y derechos reconocidos y respetados) y la división de poderes (con el fin de evitar la arbitrariedad de un solo poder).
·         Estado del bienestar: Es aquel Estado que proporciona prestaciones de la seguridad social y servicios a través de unas disposiciones legales en unas situaciones definidas con dinero público. Su principal función es entonces ayudar a incluir a aquellos colectivos dentro del sistema capitalista, que por motivos diversos, en condiciones normales quedarían excluidos. Por ejemplo, como ocurre con los jubilados, que como no pueden trabajar se quedarían excluidos al no recibir sueldo; sin embargo, el Estado se encarga de dar pensiones para que entren en este sistema como consumidores. En los países democráticos, capitalistas e industrializados (principalmente lo que se conoce como occidente) este sistema tiende a buscar el pleno empleo, la provisión de servicios sociales universales (salud y educación), mantenimiento de un mínimo nivel de vida y la centralización y mayor racionalidad de la administración.

Los derechos humanos

Son garantías que se consideran imprescindibles para el pleno desarrollo del ser humano, entre ellas podemos contar la libertad, la igualdad, la dignidad, la educación…
Estos derechos quedan recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), elaborada por la ONU tras la II Guerra Mundial con la intención de no volver a repetir esa barbarie. Sin embargo, se hicieron declaraciones de derechos mucho antes. Las más conocidas son las de la constitución de EE.UU. o la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia, acontecidas en el siglo XVIII gracias a la ideas de la Ilustración y a las revoluciones que azotaron esa época; aunque la más vieja que se conoce es la del Cilindro de Ciro, del 539 a.C.

La principal característica de los derechos humanos es su universalidad, es decir, que son aplicables a cualquier ser humano del planeta, con independencia de su origen, raza, religión… Otros elementos que los caracterizan son que son indivisibles e intransferibles, y suponen derechos y obligaciones de parte de los responsables y titulares de ellos (esto es, la humanidad entera). Y además, se tratan de incluir en las constituciones de los países, llegando a hacer referencia a la DUDH y se intentan poner medios para respetarlos y protegerlos en aquellos países que los niegan.
Dejo algunos enlaces de interés:
Si queréis averiguar cuánto sabéis de la DUDH (advierto que no funciona muy bien): http://www.un.org/es/documents/udhr/quiz.shtml

Ciudadanía y modelos de ciudadanía 

La ciudadanía se puede definir como la relación política y jurídica entre un Estado y las personas pertenecientes a éste, dotándoles de una identidad política y desarrollando sujetos políticos activos y participativos. Para que se pueda dar la ciudadanía, es necesario que haya democracia dado que ésta es la única que exige y permite la participación de los gobernados en el sistema político.
Respecto a la ciudadanía, se pueden observar distintos modelos:
·         Ciudadanía liberal: Es la más común en las sociedades plurales. Se caracteriza por la defensa de valores como la libertad, la razón y la tolerancia. Aunque si hay una palabra que defina a este modelo es la individualidad. Esta ciudadanía propugna la primacía de los derechos individuales sobre los colectivos, concibe a la democracia como un medio para posibilitar la autonomía privada y es partidaria de la propiedad privada y una economía de mercado competitiva y un Estado neutral.
·         Ciudadanía comunitarista o nacionalista: este modelo argumenta que la identidad de los ciudadanos es solamente entendible a partir de su comunidad, a la que le deben lealtad y compromiso. Por ello, es el bien común el que prima sobre los derechos individuales, y para que esto sea posible, el Estado no puede ser neutral.
·         Ciudadanía republicana: está basada en la concepción del hombre como ciudadano, es decir, como un ser autónomo que participa en la vida pública. Le da mucha importancia al espacio público, al bien común y a las instituciones políticas; ya que por ellas se puede lograr la autonomía, quedando vinculada la libertad a la ciudadanía. La democracia no es un instrumento para lograr los intereses individuales, sino que a través de ella se expresan los ciudadanos y por tanto, ésta les debe rendir cuentas a ellos.

Bibliografía

Burgos, J. (2010). Estado de derecho: del modelo formal al sustancial. Diálogos de Saberes(33), 231-244.
Farge Collazos, P. (2007). El Estado del bienestar. Enfoques(1-2), 45-54.
Giddens, A. y. (2013). Glosario. En Sociología (págs. 1172-1204). Madrid: Alianza Editorial.
Giddens, A. y. (2013). Naciones y nacionalismo. En Sociología (págs. 1132-1144). Madrid: Alianza Editorial.
González García, E., & Chacón-López, H. (2014). Sobre el concepto y modelos de ciudadanía. Revista científica electrónica de Educación y Comunicación en la Sociedad del Conocimiento, 2(14), 288-311.
ONU. (2013). La ONU y los derechos humanos. Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://www.un.org/es/rights/overview/
ONU. (s.f.). HISTORIA DE LA REDACCIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
ONU. (s.f.). LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: FUNDAMENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de Declaración Universal de Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml