La jerarquía de las leyes en España
La ley con mayor importancia en un país democrático, y
tiene prevalencia sobre todas las demás es la Constitución. A continuación, se
encuentran las normativas comunitarias y los tratados internacionales, que se
deben de ajustar a la Constitución; en caso de que no sea así, se debe de
cambiar la Constitución o no firmar el acuerdo. Por ejemplo, uno de los motivos
por los que Turquía no se adhiere a la UE es porque derechos humanos como la
libertad de expresión no están garantizados en ese país por la Constitución, y
el garantizarlo es una de las condiciones que pide la UE.
Las siguientes normas serían las leyes, tanto ordinarias
como orgánicas, que las llevan a cabo las Cortes, en las cuales reside el poder
legislativo. La Constitución y los tratados internacionales son los únicos que
prevalencia sobre ellas.
Después les siguen los reales decretos, diferentes de las
leyes porque éstos los realiza el Gobierno (o poder ejecutivo). Esta situación
se puede dar por dos casos:
·
Debido a que el asunto a tratar es urgente, el
Gobierno suplanta al Parlamento y ejerce el poder legislativo; aunque este caso
es muy excepcional. Estos decretos adquirirán el nombre de Real Decreto-Ley.
·
Cuando las Cortes se encuentran sobrecargadas de
trabajo, delegan en el Gobierno parte de su poder. Las normas que salgan en
este caso recibirán el nombre de Real Decreto Legislativo.
Por último, se encuentran los Reglamentos, que son las
normas de rango inferior a las leyes y los reales decretos, y las realizan
órganos dependientes del poder ejecutivo. En este grupo se encuentran los
decretos, las órdenes ministeriales, las circulares, etc. (Dpto. de
Administración Pública (IES Heliópolis), 2009)
Estructura de las leyes en España
Básicamente, una ley se puede
dividir en dos partes: la parte expositiva y la parte dispositiva. La parte
expositiva consta del preámbulo, que expone los motivos de la ley; mientras que
la dispositiva se compone del articulado, la parte final y anexo, pero este
último es opcional.
El articulado, está compuesto por
los artículos que compone la ley, que para facilitar su comprensión y búsqueda,
se distribuyen en:
·
Libros:
sólo se utilizan en una pequeña parte de los casos ya que se emplean para leyes
muy extensas, como el Código Civil.
·
Títulos:
también son empleados exclusivamente en leyes extensas o de gran importancia,
como la Constitución española.
·
Capítulos:
dividen directamente la ley o los títulos, en caso de tenerlos. Es lo más
habitual.
·
Secciones:
es una subdivisión de los capítulos, aunque no son muy habituales.
·
Artículos:
son las unidades básicas de la ley. Tratan un único concepto y se numera
consecutivamente independientemente de la división de la ley. Se pueden dividir
en apartados y letras.
La parte final se puede dividir
en cuatro tipos de disposiciones:
- Disposiciones adicionales: en ellas
se contemplan los regímenes jurídicos especiales, como por ejemplo, en la
Constitución, el régimen económico y fiscal de las Canarias.
- Disposiciones transitorias: que,
como su propio nombre indica, señala el tránsito entre la ley antigua y la
nueva.
- Disposiciones derogatorias: indica
las leyes (o artículos de las leyes) que anula esa ley.
- Disposiciones finales: hacen
referencia a la entrada en vigor de la norma.
Por último, se añaden los anexos
si es que se considera necesario, ya que estos contienen datos como
estadísticas, gráficas, el currículo de las asignaturas en educación… (Pau I Vall,
2009)
El proceso de elaboración de leyes
En primer lugar, es importante
determinar quién tiene iniciativa legislativa, que en España son tres grupos: Gobierno
(que presentaría una proposición de ley), el Congreso y la iniciativa popular
(que presentarían proyectos de ley). Tanto un documento como otro, pasan al
Congreso de los diputados, quienes debaten la ley. Tras ello pasa al Senado,
que puede aprobarla, y entonces la sancionará el Rey y se publicaría; o puede
vetarla o incluirle enmiendas, tras lo cual, volvería al Congreso y se volvería
a votar; y después de que se apruebe el veto o enmiendas, la ley la sanciona el
Rey y se publica en el BOE.
(CIDEAD)
(CIDEAD)
Políticas públicas y políticas
educativas. Cómo analizarlas
Para poder analizar una política educativa,
es necesario tener en cuenta lo que es el mandato del sistema educativo, que es
aquello que la sociedad de un momento histórico considera deseable y legítimo
que se cumpla en las políticas educativas. Este mandato, está conformado por:
- Instrumentos que llevan a cabo las
políticas educativas: de los que se pueden distinguir dos políticas:
las políticas de igualdad educativa, que a su vez se dividen en políticas
de equidad (aumento de centros públicos, distribución de becas…) y políticas
de compensación (formación de adultos, formación ocupacional…); y las
políticas que regulan la calidad y modernización del sistema educativo (el
ratio de alumnos por profesor, planes de estudios para la formación del
profesorado…).
- El impacto de las políticas educativas:
miden el alcance que han tenido estas políticas y se realiza a través de indicadores
como la demanda escolar, el número real de beneficiarios de becas...
- Los actores sociales de las políticas educativas:
son los que participan en las políticas educativas, entre los que se
encuentran los partidos políticos y sindicatos; y la comunidad educativa,
conformada por asociaciones de padres, de profesores y de alumnos.
- La gestión de la educación: que se puede dividir en dos niveles: la gestión del centro, en la que éste goza de autonomía para la toma decisiones a nivel pedagógico y económico y la lleva a cabo el Consejo Escolar, en el cual, quedan representados todos los miembros de la comunidad educativa. Y por otro lado, la gestión a nivel territorial y de las políticas educativas, que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas. (Bonal, 1998)
Enlaces de interés: La Constitución española
Bibliografía
Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones
de un proceso de transformación. En R. Gomà, & J. Subirats (Coords.), Políticas
públicas en España: Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno
(págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel.
CIDEAD. (s.f.). Principios de gestión
administrativa: Las Cortes. Elaboración de leyes. (M. d. Educación, Ed.)
Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de educaLAB:
http://ntic.educacion.es/w3/eos/RecursosFP/Administracion/GradoMedio/GestAdmi/modulo6/Index.htm
Dpto. de Administración Pública (IES Heliópolis).
(2009). Tema 2. La jerarquía de las Normas en la Constitución Española.
Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de Publica:
http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
Pau I Vall, F. (Abril de 2009). La estructura de las
leyes en España. Revista Debate(16), 12-20.