La organización
territorial y su administración
Aunque Estado y nación son términos que a menudo se usan
como sinónimos, son dos términos muy distintos; mientras uno hace referencia a
lo institucional de un territorio, el otro más bien se refiere al grupo de
personas en sí:
·
Estado: aparato político compuesto por
las instituciones de gobierno y los funcionarios civiles, que domina un poder
territorial dado y cuya autoridad se funda en la ley y en la capacidad de
utilizar la fuerza.
·
Nación: grupo de personas unidas por un
fuerte sentido de valores compartidos, rasgos culturales como la lengua y la
religión y una historia común percibida.
Para formar un Estado es
necesario que haya al menos una nación, en cuyo caso dará lugar al
Estado-nación, que es aquel Estado en el que la población se siente parte de
una misma comunidad, como por ejemplo, Francia. Si existen varias naciones en
el Estado, éste tenderá a declararse como plurinacional, como España. Sin
embargo, para formar una nación no es necesaria la existencia de un Estado,
pudiéndose dar lugar al fenómeno de la nación sin Estado, en la que los
miembros de una nación no cuentan con una soberanía política sobre un
territorio que consideran suyo. Sería el caso de País Vasco y Cataluña con
España o de Escocia con el Reino Unido. En ambos casos los Estados reconocen la
existencia de las naciones respectivamente y les proporcionan cierta autonomía
en la toma de decisiones. Pero no tiene por qué ser así, como podemos observar
con el Estado de Israel, formado por una nación judía y una palestina, en el
cual, los judíos no reconocen a los palestinos.
·
Estado de derecho: es aquel en el que el
poder estatal queda limitado por normas jurídicas. La principal función de este
tipo de Estado es controlar y restringir el poder político para poder favorecer
la libertad individual. Para ello, la ley debe de cumplir varios requisitos: formales
(referido a la generalidad y precisión de la norma), sustanciales (referidos al
contenido, que responde a valores y derechos reconocidos y respetados) y la
división de poderes (con el fin de evitar la arbitrariedad de un solo poder).
·
Estado del bienestar: Es aquel Estado que
proporciona prestaciones de la seguridad social y servicios a través de unas
disposiciones legales en unas situaciones definidas con dinero público. Su principal
función es entonces ayudar a incluir a aquellos colectivos dentro del sistema capitalista,
que por motivos diversos, en condiciones normales quedarían excluidos. Por ejemplo,
como ocurre con los jubilados, que como no pueden trabajar se quedarían
excluidos al no recibir sueldo; sin embargo, el Estado se encarga de dar
pensiones para que entren en este sistema como consumidores. En los países
democráticos, capitalistas e industrializados (principalmente lo que se conoce
como occidente) este sistema tiende a buscar el pleno empleo, la provisión de
servicios sociales universales (salud y educación), mantenimiento de un mínimo
nivel de vida y la centralización y mayor racionalidad de la administración.
Los derechos humanos
Son garantías que se consideran
imprescindibles para el pleno desarrollo del ser humano, entre ellas podemos
contar la libertad, la igualdad, la dignidad, la educación…
Estos derechos quedan recogidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), elaborada por la ONU
tras la II Guerra Mundial con la intención de no volver a repetir esa barbarie.
Sin embargo, se hicieron declaraciones de derechos mucho antes. Las más
conocidas son las de la constitución de EE.UU. o la Declaración de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano en Francia, acontecidas en el siglo XVIII gracias a
la ideas de la Ilustración y a las revoluciones que azotaron esa época; aunque
la más vieja que se conoce es la del Cilindro de Ciro, del 539 a.C.
La principal característica de
los derechos humanos es su universalidad, es decir, que son aplicables a
cualquier ser humano del planeta, con independencia de su origen, raza,
religión… Otros elementos que los caracterizan son que son indivisibles e intransferibles,
y suponen derechos y obligaciones de parte de los responsables y titulares de
ellos (esto es, la humanidad entera). Y además, se tratan de incluir en las
constituciones de los países, llegando a hacer referencia a la DUDH y se
intentan poner medios para respetarlos y protegerlos en aquellos países que los
niegan.
Dejo algunos enlaces de interés:
Texto de la DUDH: http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
Si queréis averiguar cuánto sabéis de la DUDH (advierto que no funciona muy bien): http://www.un.org/es/documents/udhr/quiz.shtml
Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La ciudadanía se puede definir
como la relación política y jurídica entre un Estado y las personas pertenecientes
a éste, dotándoles de una identidad política y desarrollando sujetos políticos
activos y participativos. Para que se pueda dar la ciudadanía, es necesario que
haya democracia dado que ésta es la única que exige y permite la participación
de los gobernados en el sistema político.
Respecto a la ciudadanía, se
pueden observar distintos modelos:
·
Ciudadanía liberal: Es la más común en las
sociedades plurales. Se caracteriza por la defensa de valores como la libertad,
la razón y la tolerancia. Aunque si hay una palabra que defina a este modelo es
la individualidad. Esta ciudadanía propugna la primacía de los derechos individuales
sobre los colectivos, concibe a la democracia como un medio para posibilitar la
autonomía privada y es partidaria de la propiedad privada y una economía de
mercado competitiva y un Estado neutral.
·
Ciudadanía comunitarista o nacionalista: este
modelo argumenta que la identidad de los ciudadanos es solamente entendible a
partir de su comunidad, a la que le deben lealtad y compromiso. Por ello, es el
bien común el que prima sobre los derechos individuales, y para que esto sea posible,
el Estado no puede ser neutral.
·
Ciudadanía republicana: está basada en la
concepción del hombre como ciudadano, es decir, como un ser autónomo que participa
en la vida pública. Le da mucha importancia al espacio público, al bien común y
a las instituciones políticas; ya que por ellas se puede lograr la autonomía,
quedando vinculada la libertad a la ciudadanía. La democracia no es un instrumento
para lograr los intereses individuales, sino que a través de ella se expresan
los ciudadanos y por tanto, ésta les debe rendir cuentas a ellos.
Bibliografía
Burgos, J.
(2010). Estado de derecho: del modelo formal al sustancial. Diálogos de
Saberes(33), 231-244.
Farge Collazos, P. (2007). El Estado del bienestar. Enfoques(1-2),
45-54.
Giddens, A. y. (2013). Glosario. En Sociología
(págs. 1172-1204). Madrid: Alianza Editorial.
Giddens, A. y. (2013). Naciones y nacionalismo. En Sociología
(págs. 1132-1144). Madrid: Alianza Editorial.
González García, E., & Chacón-López, H. (2014).
Sobre el concepto y modelos de ciudadanía. Revista científica electrónica
de Educación y Comunicación en la Sociedad del Conocimiento, 2(14),
288-311.
ONU. (2013). La ONU y los derechos humanos.
Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de http://www.un.org/es/rights/overview/
ONU. (s.f.). HISTORIA DE LA REDACCIÓN DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 9 de Marzo de
2015, de Declaración Universal de Derechos Humanos:
http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml
ONU. (s.f.). LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS: FUNDAMENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
Recuperado el 9 de Marzo de 2015, de Declaración Universal de Derechos
Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml
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