martes, 24 de marzo de 2015

Sobre legislación

La jerarquía de las leyes en España

La ley con mayor importancia en un país democrático, y tiene prevalencia sobre todas las demás es la Constitución. A continuación, se encuentran las normativas comunitarias y los tratados internacionales, que se deben de ajustar a la Constitución; en caso de que no sea así, se debe de cambiar la Constitución o no firmar el acuerdo. Por ejemplo, uno de los motivos por los que Turquía no se adhiere a la UE es porque derechos humanos como la libertad de expresión no están garantizados en ese país por la Constitución, y el garantizarlo es una de las condiciones que pide la UE.
Las siguientes normas serían las leyes, tanto ordinarias como orgánicas, que las llevan a cabo las Cortes, en las cuales reside el poder legislativo. La Constitución y los tratados internacionales son los únicos que prevalencia sobre ellas.
Después les siguen los reales decretos, diferentes de las leyes porque éstos los realiza el Gobierno (o poder ejecutivo). Esta situación se puede dar por dos casos:
·         Debido a que el asunto a tratar es urgente, el Gobierno suplanta al Parlamento y ejerce el poder legislativo; aunque este caso es muy excepcional. Estos decretos adquirirán el nombre de Real Decreto-Ley.
·         Cuando las Cortes se encuentran sobrecargadas de trabajo, delegan en el Gobierno parte de su poder. Las normas que salgan en este caso recibirán el nombre de Real Decreto Legislativo.
Por último, se encuentran los Reglamentos, que son las normas de rango inferior a las leyes y los reales decretos, y las realizan órganos dependientes del poder ejecutivo. En este grupo se encuentran los decretos, las órdenes ministeriales, las circulares, etc.  (Dpto. de Administración Pública (IES Heliópolis), 2009)

Estructura de las leyes en España

Básicamente, una ley se puede dividir en dos partes: la parte expositiva y la parte dispositiva. La parte expositiva consta del preámbulo, que expone los motivos de la ley; mientras que la dispositiva se compone del articulado, la parte final y anexo, pero este último es opcional.
El articulado, está compuesto por los artículos que compone la ley, que para facilitar su comprensión y búsqueda, se distribuyen en:
·         Libros: sólo se utilizan en una pequeña parte de los casos ya que se emplean para leyes muy extensas, como el Código Civil.
·         Títulos: también son empleados exclusivamente en leyes extensas o de gran importancia, como la Constitución española.
·         Capítulos: dividen directamente la ley o los títulos, en caso de tenerlos. Es lo más habitual.
·         Secciones: es una subdivisión de los capítulos, aunque no son muy habituales.
·         Artículos: son las unidades básicas de la ley. Tratan un único concepto y se numera consecutivamente independientemente de la división de la ley. Se pueden dividir en apartados y letras.
La parte final se puede dividir en cuatro tipos de disposiciones:
  • Disposiciones adicionales: en ellas se contemplan los regímenes jurídicos especiales, como por ejemplo, en la Constitución, el régimen económico y fiscal de las Canarias.
  • Disposiciones transitorias: que, como su propio nombre indica, señala el tránsito entre la ley antigua y la nueva.
  • Disposiciones derogatorias: indica las leyes (o artículos de las leyes) que anula esa ley.
  • Disposiciones finales: hacen referencia a la entrada en vigor de la norma.
Por último, se añaden los anexos si es que se considera necesario, ya que estos contienen datos como estadísticas, gráficas, el currículo de las asignaturas en educación…  (Pau I Vall, 2009)

El proceso de elaboración de leyes

En primer lugar, es importante determinar quién tiene iniciativa legislativa, que en España son tres grupos: Gobierno (que presentaría una proposición de ley), el Congreso y la iniciativa popular (que presentarían proyectos de ley). Tanto un documento como otro, pasan al Congreso de los diputados, quienes debaten la ley. Tras ello pasa al Senado, que puede aprobarla, y entonces la sancionará el Rey y se publicaría; o puede vetarla o incluirle enmiendas, tras lo cual, volvería al Congreso y se volvería a votar; y después de que se apruebe el veto o enmiendas, la ley la sanciona el Rey y se publica en el BOE.

(CIDEAD)

Políticas públicas y políticas educativas. Cómo analizarlas

Para poder analizar una política educativa, es necesario tener en cuenta lo que es el mandato del sistema educativo, que es aquello que la sociedad de un momento histórico considera deseable y legítimo que se cumpla en las políticas educativas. Este mandato, está conformado por:
  • Instrumentos que llevan a cabo las políticas educativas: de los que se pueden distinguir dos políticas: las políticas de igualdad educativa, que a su vez se dividen en políticas de equidad (aumento de centros públicos, distribución de becas…) y políticas de compensación (formación de adultos, formación ocupacional…); y las políticas que regulan la calidad y modernización del sistema educativo (el ratio de alumnos por profesor, planes de estudios para la formación del profesorado…).
  • El impacto de las políticas educativas: miden el alcance que han tenido estas políticas y se realiza a través de indicadores como la demanda escolar, el número real de beneficiarios de becas...
  • Los actores sociales de las políticas educativas: son los que participan en las políticas educativas, entre los que se encuentran los partidos políticos y sindicatos; y la comunidad educativa, conformada por asociaciones de padres, de profesores y de alumnos.
  • La gestión de la educación: que se puede dividir en dos niveles: la gestión del centro, en la que éste goza de autonomía para la toma decisiones a nivel pedagógico y económico y la lleva a cabo el Consejo Escolar, en el cual, quedan representados todos los miembros de la comunidad educativa. Y por otro lado, la gestión a nivel territorial y de las políticas educativas, que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas.  (Bonal, 1998)

Enlaces de interés: La Constitución española

Bibliografía

Bonal, X. (1998). La política educativa: Dimensiones de un proceso de transformación. En R. Gomà, & J. Subirats (Coords.), Políticas públicas en España: Contenidos, redes de actores y niveles de gobierno (págs. 153-175). Barcelona: Editorial Ariel.
CIDEAD. (s.f.). Principios de gestión administrativa: Las Cortes. Elaboración de leyes. (M. d. Educación, Ed.) Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de educaLAB: http://ntic.educacion.es/w3/eos/RecursosFP/Administracion/GradoMedio/GestAdmi/modulo6/Index.htm
Dpto. de Administración Pública (IES Heliópolis). (2009). Tema 2. La jerarquía de las Normas en la Constitución Española. Recuperado el 23 de Marzo de 2015, de Publica: http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

Pau I Vall, F. (Abril de 2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate(16), 12-20.

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